A partir de mañana, campaña de vigilancia especial de la velocidad en el casco urbano de la capital jienense
07.04.13 - 17:45 - J. M. LIÉBANA | JAÉN
La Policía Local de Jaén llevará a cabo entre los días 8 al
12 de abril una campaña especial sobre vigilancia y control de la
velocidad de los vehículos que transiten por el casco urbano. El control
se realizará a través de un vehículo radar cedido por la Dirección
General de Tráfico, dentro de las campañas que lleva a cabo la DGT en
todo el país y a la que se ha adherido el Ayuntamiento de Jaén.
En concreto, los controles de velocidad se realizarán en
horarios de mañana, y tarde, en los tramos urbanos que representan mayor
peligrosidad y que vienen a coincidir con algunos puntos negros donde
se han producido víctimas mortales en los últimos años. Es el caso de la
antigua carretera N-323, a su paso por centro comercial La Loma
(Carrefour) y el Campus de las Lagunillas, y en la Variante Sur ('Ruta
del colesterol'), vías susceptibles de peligro por las altas velocidades
registradas. La medida trata de fomentar la concienciación ciudadana
para que se reduzca la velocidad.
El concejal de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Transportes,
Juan Carlos Ruiz, declaró al respecto que la velocidad excesiva o
inadecuada de los vehículos cuando circulan por las vías urbanas «es una
de las causas determinantes de los accidentes de circulación,
especialmente por atropello». Y que el objetivo de esta campaña es
incrementar la seguridad de peatones y conductores, la prevención de
posibles accidentes de circulación y, «en definitiva, la mejora del
transito urbano».
Prisión
Los límites de velocidad en vías urbanas y travesías se
encuentran regulados por el artículo 50 del Reglamento General de
Circulación (Real Decreto 13/1992, de 17 de enero), en el cual se
establece con carácter general la velocidad máxima de 50 kilómetros por
hora que no deberán rebasar los vehículos en este tipo de vías, excepto
aquellos que transporten mercancías peligrosas que no podrán rebasar los
40 kilómetros por hora.
El Código Penal en materia de seguridad vial y en lo
relativo al control de velocidad en las vías urbanas especifica en su
artículo 379 que los conductores que superen en sesenta kilómetros por
hora la velocidad permitida reglamentariamente podrán incurrir en un
delito contra la Seguridad Vial que les podría acarrear penas de prisión
de tres a seis meses y la privación del derecho a conducir entre uno y
cuatro años.
La Ley del Permiso por Puntos prevé la pérdida entre 2 y 6
puntos por cometer infracciones relacionadas con el exceso de velocidad
en lo que se refiere a vías urbanas y travesías. Las sanciones
económicas por exceso de velocidad, oscilan entre 100 y 600 euros, en
función de la gravedad de la infracción y de la velocidad rebasada.
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