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lunes, 8 de abril de 2013

Cuidado con el radar


A partir de mañana, campaña de vigilancia especial de la velocidad en el casco urbano de la capital jienense

07.04.13 - 17:45 - J. M. LIÉBANA | JAÉN

Cuidado con el radar
Radar para controlar la velocidad de los vehículos. IDEAL
 
 
La Policía Local de Jaén llevará a cabo entre los días 8 al 12 de abril una campaña especial sobre vigilancia y control de la velocidad de los vehículos que transiten por el casco urbano. El control se realizará a través de un vehículo radar cedido por la Dirección General de Tráfico, dentro de las campañas que lleva a cabo la DGT en todo el país y a la que se ha adherido el Ayuntamiento de Jaén.
En concreto, los controles de velocidad se realizarán en horarios de mañana, y tarde, en los tramos urbanos que representan mayor peligrosidad y que vienen a coincidir con algunos puntos negros donde se han producido víctimas mortales en los últimos años. Es el caso de la antigua carretera N-323, a su paso por centro comercial La Loma (Carrefour) y el Campus de las Lagunillas, y en la Variante Sur ('Ruta del colesterol'), vías susceptibles de peligro por las altas velocidades registradas. La medida trata de fomentar la concienciación ciudadana para que se reduzca la velocidad.
El concejal de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Transportes, Juan Carlos Ruiz, declaró al respecto que la velocidad excesiva o inadecuada de los vehículos cuando circulan por las vías urbanas «es una de las causas determinantes de los accidentes de circulación, especialmente por atropello». Y que el objetivo de esta campaña es incrementar la seguridad de peatones y conductores, la prevención de posibles accidentes de circulación y, «en definitiva, la mejora del transito urbano».
Prisión
Los límites de velocidad en vías urbanas y travesías se encuentran regulados por el artículo 50 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 13/1992, de 17 de enero), en el cual se establece con carácter general la velocidad máxima de 50 kilómetros por hora que no deberán rebasar los vehículos en este tipo de vías, excepto aquellos que transporten mercancías peligrosas que no podrán rebasar los 40 kilómetros por hora.
El Código Penal en materia de seguridad vial y en lo relativo al control de velocidad en las vías urbanas especifica en su artículo 379 que los conductores que superen en sesenta kilómetros por hora la velocidad permitida reglamentariamente podrán incurrir en un delito contra la Seguridad Vial que les podría acarrear penas de prisión de tres a seis meses y la privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años.
La Ley del Permiso por Puntos prevé la pérdida entre 2 y 6 puntos por cometer infracciones relacionadas con el exceso de velocidad en lo que se refiere a vías urbanas y travesías. Las sanciones económicas por exceso de velocidad, oscilan entre 100 y 600 euros, en función de la gravedad de la infracción y de la velocidad rebasada.

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